REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001399
Vista la solicitud introducida por la ciudadana AUDELBYS ZAIRE CASTELLANOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.402.341, actuando en representación de la ciudadana SANDRA ZAIRA CASTELLANOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.381.861, según consta poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente a la Renovación del PASAPORTE de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente, ante las autoridades competentes de la Ciudad de Madrid - España.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2008, acordándose la comparecencia de la ciudadana AUDELBYS ZAIRE CASTELLANOS, a los fines de que ratifique el escrito presentado, y notificar a la fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal observa:
Consta al folio once (11), la declaración de la ciudadana AUDELBYS ZAIRE CASTELLANOS.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los Adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente, para que realice las gestiones pertinentes para tramitar lo referente a la Renovación del Pasaporte, ante las autoridades competente en la Ciudad de Madrid - España. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-001399
Andrea’.-
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