REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002213

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscalia Decimoséptima del ministerio Público en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en los errores involuntarios primero: asentaron el segundo nombre de la madre como “DEL CARMEN” siendo lo correcto asentar “WENCESLADA” y SEGUNDO, omitieron el numero de cedula de la madre, siendo correcto asentar como “19.571.216”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 494, folio 252 fte., correspondiente al año 2003.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 494, folio 252 fte., correspondiente al año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE días del mes de MARZO de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.