REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002308
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO SUAREZ y ADRIANA PASTORA CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 16.090.713 y V. 17.378.826 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 04 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Los días Lunes, Miércoles y viernes, a las 4:30 p.m a 6:00 p.m y un Domingo de cada 15 días donde la niña será entregada y recibida por la madre biológica.
SEGUNDO: En diciembre 24-12 y 31-12, fecha de nacimiento 15-06. El día y la noche serán compartidas al 50% entre padre y madre. Para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 04 años de edad.
TERCERO: Vacaciones escolares, semana santa, carnavales, viajes paseos serán bajo el permiso y la autorización de la madre biológica, para el beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
CUARTO: Para las visitas a familiares, Guardería, Colegio, H.C.D, serán bajo el permiso y la autorización de la madre en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO SUAREZ y ADRIANA PASTORA CABRERA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap*
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