REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002782
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID NOEMI MATHEUS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.412, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ, mediante el cual requiere se le conceda autorización para tramitar Pasaporte ante la autoridad competente, a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 15 años de edad; este Tribunal le da entrada y la admite, en consecuencia ordena expedir la respectiva autorización.
Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 15 años de edad, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo del 2007. Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

ASUNTO: KP02-S-2008-002782
Autorización de Pasaporte.-
HEDH/rgh.-