REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, once de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana RAIZA MARITZA ORDAZ DE PART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.375.175, actuando en representación de su nieta Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Carmen Hernández, mediante el cual solicita Autorización para tramitar el Pasaporte a la Adolescente antes mencionada, el Tribunal luego de revisar le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone expedir la presente Autorización.
Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana RAIZA MARITZA ORDAZ DE PART, antes identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su nieta (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria,
HDH/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-002816
Autorización Pasaporte
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