REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-003375
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano ELVIS GREGORIO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.058.865, mediante el cual solicita el cambio de nombre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), agregándole el primer nombre (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) quedando así (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2174, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. Admitida la solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2007, el Tribunal acordó la publicación de un edicto, oír la opinión del beneficiario de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la fiscal 14° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:
En fecha 11 de diciembre de 2007 el ciudadano ELVIS GREGORIO SILVA, consigna publicación del edicto. (folio 13).
En fecha 15 de Enero de 2008, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto. (Folio 15).
En fecha 21 de Febrero del 2008 el niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) manifiesta estar de acuerdo que lo llamen como (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). (folio 17).
En fecha 27 de febrero del 2008 la fiscal 14 del Ministerio Público emite opinión favorable. (Folio 18).
Y en virtud que en la misma se incurrió en el siguiente error:
1. Omitieron el primer nombre de la madre, siendo lo correcto asentar ARELIS.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y en lo sucesivo, el niño se llamará (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y asimismo se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), asentando el primer nombre de la madre como ARELIS.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Marzo dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
LLA/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-V-2007-003375
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