REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Visto el ACUERDO entre los ciudadanos ARIANNY PASTORA ESCALONA RODRIGUEZ y MANUEL ENRIQUE DIAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.195.177 y 17.104.427 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MANUEL ENRIQUE DIAZ BARRIOS se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs.F. 150,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Provincial.
SEGUNDO: El ciudadano MANUEL ENRIQUE DIAZ BARRIOS, aportará la cantidad que el ente empleador le cancela por beneficio de prima por hijo, el cual será retirado directamente por la madre. Igualmente se compromete a informarle la clave para que la niña de autos goce del HCM, y las medicinas serán cubiertas por la póliza de HCM del que goza la niña.
TERCERO: El obligado aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES, (BS. F. 1.000,oo) en el mes de septiembre para los gastos por útiles escolares y uniformes. Asimismo los gastos correspondientes a ropa, calzado y gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARIANNY PASTORA ESCALONA RODRIGUEZ y MANUEL ENRIQUE DIAZ BARRIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-V-2007-004875
Obligación de Manutención
Eddy.-