REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2007-018472

SOLICITANTES: JASBELYS DEL CARMEN MARTINEZ y HERMEN ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.070.033 y V-12.488.572, respectivamente, ambos de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de Octubre de 2007, los ciudadanos JASBELYS DEL CARMEN MARTINEZ y HERMEN ANTONIO COLMENAREZ, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados tres hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2.007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07/12/2007.
En fecha 25 de febrero de 2008, la Fiscal 14 del Ministerio Público mediante diligencia manifiesta que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción a este.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JASBELYS DEL CARMEN MARTINEZ y HERMEN ANTONIO COLMENAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JASBELYS DEL CARMEN MARTINEZ y HERMEN ANTONIO COLMENAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 19 de Enero de 1.994, acta número 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente y los niños la ejercerá la madre.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la adolescente y las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), podrán ser compartidas por su padre cuantas veces así lo desee, siempre que no perturben los horarios de estudios y descanso; en cuanto a las vacaciones y paseos los padres de los beneficiarios establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente y los niños de autos. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre debe suministrar a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 BS. F.) MENSUALES.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 3,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 3:50 p.m.


El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES.

AVA/CB/Joannellys.-