REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022179
Vista la solicitud introducida por la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia del ciudadano ROBERT ALEXANDER DURAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.476, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de 10 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.259.978, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 11 de Marzo de 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), a la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION MENDOZA anteriormente identificada.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-