REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002235
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, a instancia de la ciudadana AVISMAEL ANTONIO COLMENARES VARGAS, de venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 18.136.105, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 19551 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar PRIMERO: El primer nombre de la madre de la niña como “YULI” siendo lo correcto “YULIS” con la letra “S”; SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-20.666.190”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la madre de la niña como “YULIS” con la letra “S”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre como “V-20.666.190”; inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 19551 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto doce (12) días del mes de Marzo 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-002235
Rectificación de Partida