REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2005-004793
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana GRACIELA ISABEL PASQUIALINI titular de la cédula de identidad Nº V- 7.391.916 debidamente asistido por el abogado Guillermo Arcaya inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.988, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 349, del año 1.991, de fecha de presentación 04-02-1.991 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el primer apellido de la madre como “PASCUALINI” siendo lo correcto “PASQUALINI”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del adolescente, cédula de identidad de la madre y partida de nacimiento de la misma, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como PASQUALINI.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) asentando el primer apellido de la madre como PASQUALINI.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria
HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-V-2005-004793
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