REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Marzo del 2.008
197º y 149º

Visto el ACUERDO que antecede suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO PIRE SALERO y ERAIMA ROSELIA CAMACARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.725 y 11.789.725, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Guarda en beneficio de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: La ciudadana ERAIMA ROSELIA CAMACARO MEDINA manifiesta estar de acuerdo en cederle la custodia de sus hijos al padre, comprometiéndose a ejercer los atributos inherentes a la responsabilidad de crianza y a establecer un régimen de convivencia familiar, siendo que el ciudadano JOSE GREGORIO PIRE SALERO manifiesta estar de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos y se compromete a garantizar el régimen de convivencia familiar entre la madre y sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO PIRE SALERO y ERAIMA ROSELIA CAMACARO MEDINA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
Asunto: KP02-V-2006-005131
Responsabilidad de Crianza
Eddy.-