REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-002699

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 10 de Marzo de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos ANDRES SEGUNDO OLIVAR MENDOZA y JOCELYN COROMOTO MELENDEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.431.258 y 11.880.232 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El ciudadano ANDRES SEGUNDO OLIVAR MENDOZA, se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100,00 Bs.F.), para cubrir con la Obligación de Manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares; asÍ como los gastos de médicos y medicinas, ropa y calzado serán sufragados por ambos padres, de por mitad (50% cada uno).
TERCERO: En relación a los gastos de la época de navidad el padre se compromete a cubrir con los gastos de esta época. Es Todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 12 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


ASUNTO: KP02-V-2007-002699
LLA/linda