REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018278

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia Unión, bajo el Nº 6498 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre del niño como “ROISEN” siendo lo correcto “ROTSEN”, así mismo se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos “NESTOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.694, estado civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre del niño como “ROISEN” siendo lo correcto “ROTSEN”, así mismo se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos “NESTOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.694, estado civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), en cuanto al primer nombre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “ROTSEN”, así mismo en cuanto al estado civil de la madre del niño este deberá aparecer como “CASADA” y en cuanto al padre deberán aparecer los siguientes datos de identificación como “NESTOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.694, estado civil Casado”, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Unión, bajo el Nº 6498 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 dias del mes de Marzo del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto KP02-S-2007-18278
Rectificación Partida.
Yudith*