REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2007, admite el Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana KENIA DEL VALLE LANDAETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.023.897, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana KATTY LOURDES LANDAETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.629 y de este domicilio, quien compareció el 11 de Marzo de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Curador Ad-Hoc de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), a la ciudadana KATTY LOURDES LANDAETA MENDOZA, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
Abg. ISABEL BARRERA.
HDH/hnm.
Asunto KP02-S-2007-021279
Curador.