ASUNTO: KP02-S-2008-000447
PARTE DEMANDANTE: INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.571.933 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: CARLOS MANUEL ALVAREZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.347 y de este domicilio.
HIJOS: VERONICA ANDREINA, ANDRES EFRAIN Y CARLOS ALFONSO, de 13,09 y 08 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 17 de Enero de 2.008, comparece por ante el Tribunal el ciudadano INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL, asistido por el profesional del Derecho abogado Marisela Cordero Aponte, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.836, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARLOS MANUEL ALVAREZ AGUERO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: VERONICA ANDREINA, ANDRES EFRAIN Y CARLOS ALFONSO. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 01 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 19 de Febrero de 2008, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en la presente causa.
En fecha 22 de Febrero 2008, el demandado ciudadano Carlos Manuel Alvarez Agüero, presenta escrito de contestación de la demanda
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 28 de Febrero del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano CARLOS MANUEL ALVAREZ AGUERO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL Y CARLOS MANUEL ALVAREZ AGUERO, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha de 16 de Diciembre de 1.993, bajo el acta Nro. 573, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500,00 Bs.) Mensuales., más el pago del cincuenta por ciento de las consultas médicas, medicinas, útiles escolares, vestidos, actividades recreativas y cualquier otro gasto extraordinario a que hubiere lugar, los cuales serán cubiertos en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de mutuo acuerdo por los padres, teniendo en consideración el interés superior de los beneficiarios de autos y la opinión de los mismos.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Marzo año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 3


Abg. Alida M Villasana de Andueza
El Secretario.


Abg. Carlos A Bullones

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:05 p.m.

El Secretario


Abg. Carlos A Bullones


AMVA/CB/iliana.-