REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002351
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensoría Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto. Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando a instancias de la ciudadana JONGELYS KARINA QUERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 18.333.329, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Nº 7295, del año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en el error, PRIMERO: al omitir la filiación e identificación del padre ciudadano OSCAR GREGORIO PACHECO FACCENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.057.968, y de este domicilio, siendo lo correcto asentar, como “Hijo del ciudadano, identificado en autos, y SEGUNDO: En señalar el estado civil de la madre, como “SOLTERA”, siendo lo correcto como “CASADA”, y TERCERO: En señalar el primer nombre de la madre como “YORCELIS”, siendo lo correcto asentar, como “JONGELYS”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar, como “Hijo del ciudadano OSCAR GREGORIO PACHECO FACCENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.057.968, el estado civil de la madre como” CASADA”, y así mismo el primer nombre de la madre como JONGELYS.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).-
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
HEDH/rgh.-
Rectificación de Partida.