REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002444

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Defensora Publica, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil Aguedo Felipe Alvarado, inscrita bajo el Nº 134, folio 69 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como “14 de Noviembre de 1997” siendo lo correcto “14 de noviembre de 1996”, así mismo se incurrió en error al asentar la cedula de identidad de la madre del niño como “E-80.330.748” siendo lo correcto “E-80.338.748”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentada la fecha de nacimiento del niño como “14 de Noviembre de 1997” siendo lo correcto “14 de noviembre de 1996”, así mismo se incurrió en error al asentar la cedula de identidad de la madre del niño como “E-80.330.748” siendo lo correcto “E-80.338.748”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en cuanto a la fecha de nacimiento del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “14 de Noviembre de 1996”, así mismo en cuanto al numero de la cedula de identidad de la madre del niño la cual deberá aparecer en lo adelante como “E-80.338.748” , Partida ésta asentada en la Jefatura Civil Aguedo Felipe Alvarado, inscrita bajo el Nº 134, folio 69 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 dias del mes de marzo del 2007. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
Rect de Partida.