REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002518

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana BELKYS COROMOTO TERAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.370.002, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado, quedando registrada bajo el Nº 1261, del año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error, PRIMERO: En señalar el primer nombre del padre, como “ARGENIS”, siendo lo correcto asentar, como “ARCENIS”, SEGUNDO: En señalar el primer nombre de la madre, como “BELKIS”, siendo lo correcto asentar, como “BELKYS”, y TERCERO: Al omitir el apellido de la madre como casada, siendo lo correcto “DE OLAVARRIETA”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar, “El primer nombre del padre como, ARCENIS, el primer nombre y apellido de casada de la madre, siendo lo correcto como BELKYS DE OLAVARRIETA.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).-
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y Prefectura del Municipio Moran del Estado, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
HEDH/rgh.-
Rectificación de Partida.