REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO, plenamente identificado en autos, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección, abogado CARMEN HERNANDEZ, mediante el cual realiza Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), el cual es del tenor siguiente: Ofrece la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales (Bs. F.100,00), que deberán ser descontados por nómina, igualmente se compromete a cumplir con los gastos de útiles y uniformes y del mes de diciembre, que igualmente deberán ser descontados por nómina. Y visto lo expuesto por la ciudadana SHIRLY WENDYS SUAREZ SIRA, mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con le Ofrecimiento formulado por el ciudadano antes mencionado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. En consecuencia se ordena la retención de los montos aquí indicados, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros numero 0007-0050-93-0010049689, de la entidad financiera BANFOANDES, a nombre de SHIRLY W. SUAREZ SIRA líbrese oficio al ente empleador.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-014841
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