REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARÍA UBENSA GODOY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.594.146, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 556, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de: colocaron el segundo nombre y el número de la cédula de identidad de la madre del niño como “UBEUSA” y “11.554.146” siendo los correctos “UBENSA” y “11.594.146”, y se omitieron el segundo nombre, el segundo apellido, el número de la cédula de identidad, la nacionalidad, el estado civil y la profesión u oficio del padre del niño siendo correcto asentarlos “JHONNY RAFAEL PIÑA ISTURDY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.327, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar y asentar correctamente el primer nombre y el número de la cédula de identidad de la madre del niño y las datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “MARÍA UBENSA GODOY RODRÍGUEZ”, “11.594.146” y “JHONNY RAFAEL PIÑA ISTURDY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.327, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 556, del año 2.005.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosal, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2007-018611
Rectificación de Partida