REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos GUILMARY RUIZ y LUIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.993.718 y 16.417.594 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve (09) meses de nacido y tres (03) años de edad respectivamente , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano compartirá con sus hijos 2 veces al mes de manera de garantizar el contacto padre – hijo.
SEGUNDO: Un fin de semana el Sr. Luis Pérez, se trasladará a Yaritagua para ver a los niños.
TERCERO: Otro fin de semana del mismo mes la Sra. Guilmary Ruiz se compromete a traer los niños para Quibor.
CUARTO: Es importante que los padres de los niños mantengan el contacto, comunicación y respeto, por la integridad de sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos GUILMARY RUIZ y LUIS PÉREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-002379
Homolog. Rég. De Convivencia Familiar