REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002382
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPVID”, entre los ciudadanos XIOMARA EVELIN ALVARADO PEREZ y FRANCISCO SOLANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-19.241.489 y V-17.639.371 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de un (01) año y cinco (05) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre entregará a la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) a su padre, el ciudadano Francisco Martínez, el día Viernes a las 9:00 a.m. quien la regresará el día sábado a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: El padre buscará a la niña el día martes a las 9:00 a.m. en la casa de su madre y la regresara en la tarde.
TERCERO: En el periodo de vacaciones la niña compartirá quince (15) días con su padre y el resto con la madre.
CUARTO: Los padres se comprometen a mantener un clima de paz y tranquilidad en beneficio de la niña.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos XIOMARA EVELIN ALVARADO PEREZ y FRANCISCO SOLANO MARTINEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
KP02-S-2008-002382
Régimen de Convivencia Familiar
Mv.-