REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002383
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YOLANDA TORREALBA PERALTA Y REINALDO GALINDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.581.659 Y 12.369.047, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El señor Reinaldo seguirá ayudando a la señora YOLANDA en llevar al niño a la escuela y buscarlo los días alternos.
Segundo: El señor Reinaldo buscara a su hijo en casa de la mama todos los domingos desde las 10:00 hasta 5:00 p.m para llevarlo a pasear.
Tercero: El periodo de vacaciones el niño compartirá 15 días con la mama y 15 días con el papa.
Cuarto: debe existir un clima de paz y tranquilidad entre los padres del niño para beneficio de su integridad física.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLANDA TORREALBA PERALTA Y REINALDO GALINDEZ MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Sjrm.-
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