REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002700

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO VIZCAYA CAÑIZALEZ Y JOSELIN DEL CARMEN CATARI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.035.966 Y 18.735.389, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de la niña, el padre será responsable del cuidado de su hija mientras se encuentra con ella.
Segundo: El padre podrá buscar a su hija en el hogar de la madre los días domingo de cada semana a partir de la 9:00 de la mañana y deberá devolverla ese mismo día al hogar de la madre a la 4:00 de la tarde. Este día podrá ser cambiado entre las partes con anticipación.
Tercero: Progresivamente los demás días Feriados, vacaciones escolares, Navidad, Fin de Año y sus cumpleaños serán compartidos en partes iguales previo acuerdo verbal al cual lleguen con anticipación las partes y respetando las opiniones y voluntad de la niña.
Cuarto: El padre no podrá llevarse a su hija si este se encontrase bajo los efectos del alcohol. Para poder viajar fuera del estado Lara junto con la niña ambas partes solicitaran la autorización por ante el Consejo de Protección del niño y adolescente del Municipio Iribarren.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO VIZCAYA CAÑIZALEZ Y JOSELIN DEL CARMEN CATARI ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
KP02-S-2008-2700
Sjrm.-