REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002772
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, inscrita bajo el Nº 12360 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre del niño como “ENMANUEL” en lugar de “EMMANUEL”, así mismo se incurrió en error al omitir el numero de la cedula de identidad de la madre del niño siendo este “15.171.884”, así mismo fue asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos “OSCAR EUGENIO VARGAS ROMANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.534.106, estado civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre del niño como “ENMANUEL” en lugar de “EMMANUEL”, así mismo se incurrió en error al omitir el numero de la cedula de identidad de la madre del niño siendo este “15.171.884”, así mismo fue asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos “OSCAR EUGENIO VARGAS ROMANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.534.106, estado civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, DECLARA SIN LUGAR en lo que respecta al primer error señalado en cuanto al nombre del niño por cuanto del acta de nacimiento que riela al folio 04 de la presente causa, se evidencia que la misma no adolece de error alguno, por lo que mal podría esta Juzgadora ordenar la rectificación de la misma; así mismo ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), en lo que respecta al numero de la cedula de identidad de la madre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “15.171.884”, así mismo en cuanto al estado civil de la madre del niño este deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, y en cuanto al padre deberán aparecer los siguientes datos de identificación “OSCAR EUGENIO VARGAS ROMANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.534.106, estado civil Casado”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, inscrita bajo el Nº 12360 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 dias del mes de marzo del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
Rect de partida
Mailim*
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