REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003017
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MARIA DORAIMA AZUAJE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.152.703 en beneficio de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 4086, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006, ya que Omitieron el numero de cedula de identidad de la madre, siendo correcto asentar “20.152.703”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Omitieron el numero de cedula de identidad de la madre, siendo correcto asentar “20.152.703”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), inscrito en la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 4086, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (17) días del mes de Marzo del año 2008.
La Jue de Juicio, Nº 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria,
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-003017
Rectificación de Partida
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