REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000738
Vista la solicitud de Demanda de Divorcio 185 A intentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GIANNETTI PALMERI y LUZ MARIA AZUAJE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.948.148 y 11.429.281 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Gladys Josefina Santiago, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.130 y por cuanto de la revisión minuciosa de autos se desprende, que el último domicilio conyugal de los ciudadanos ALEJANDRO GIANNETTI PALMERI y LUZ MARIA AZUAJE BALZA, ya identificados, fue en la Ciudad de Caracas, Urbanización Prado de María, Residencias Los Samanes, apto 33; Caracas, Distrito Capital, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . Désele salida y envíese.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/Mv.
Asunto: KP02-V-2008-000738
Divorcio 185-A.
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