REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003090

Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de asentar el asentar el numero de cedula del padre de la niña como “15.039.093”, el cual es el mismo de la madre de la niña, siendo correcto asentar como “12.248.512”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1648, folio 342 fte., correspondiente al año 2000.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1648, folio 342 fte., correspondiente al año 2000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.