REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001403

PARTES: ORLANDO DE JESÚS SALAZAR FLORES y ANA CECILIA PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 13.842.446 y 17.625.821 y de este domicilio.
HIJOS: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) y ocho (08), años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS SALAZAR FLORES y ANA CECILIA PEREZ REYES, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 30 de Enero del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 16 de febrero de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 10 y 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2008, comparecen los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS SALAZAR FLORES y ANA CECILIA PEREZ REYES y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS SALAZAR FLORES y ANA CECILIA PEREZ REYES, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de 2.006, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio en fecha 2.006. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00), MENSUALES, cantidad que será entregada a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de sus hijos. En cuanto a las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones.
ASUNTO: KP02-S-2007-001403
AMVA/CB/ygvn.-