REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020442
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 10810, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se asentó el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto “CASADA”, asimismo omitieron los datos del padre, siendo “FERNANDO JOHANAN GONZALEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 11.120.226, estado civil CASADO”, razón por la cual este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado se asentó el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto “CASADA”, asimismo omitieron los datos del padre, siendo “FERNANDO JOHANAN GONZALEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 11.120.226, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 10810, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Marzo de 2008.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2007-020442
Andrea’.-
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