REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de Dos Mil Ocho
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001481

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Décimo Séptima (S) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de cinco (05) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 2927, de fecha de presentación 29-08-2.003, no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre de la niña beneficiaria como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “WILMER JOSE GARCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.701.703, y de estado civil CASADO” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Acta de Matrimonio y la copia de la Cédula de Identidad del progenitor, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre de la niña beneficiaria como “CASADA” y los datos del padre como “WILMER JOSE GARCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.701.703, y de estado civil CASADO”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), asentando correctamente el estado civil de la madre de la niña beneficiaria como “CASADA” y los datos del padre como “WILMER JOSE GARCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.701.703, y de estado civil CASADO”.

A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria



Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: Kp02-S-2008-001481
Eddy.-