REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002377
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del estado Lara, entre los ciudadanos YURY MARTINEZ Y ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.240.258 y 14.809.367 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda que los días martes y jueves a partir de la 1 hasta la 7 p.m el niño podrá compartir con su padre
SEGUNDO: En temporadas de vacaciones cuando el niño este en edad escolar el niño compartirá con su padre 15 días seguidos de lunes a viernes.
TERCERO: En a la recreación su padre puede compartir con el niño (llevarlo de paseo, celebrarle su cumpleaños).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURY MARTINEZ Y ANDERSON RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
sjrm
Asunto: KP02-S-2008-002377
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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