REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002751
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CLAUDIA CECILIA MEDINA JACOME venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nro. 7.378.059 debidamente asistida por el Abg. Vector Julio Gutiérrez mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 1392, folio 363 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el número de cédula de la madre del adolescente como “7.378.089” siendo lo correcto señalarlo como “7.378.059”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer el número de cédula de la madre del adolescente como “7.378.059”; la cual se encuentra asentada la primera en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 1392, folio 363 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH//ysm.
Asunto: KP02-S-2008-002751
Rectificación de Partida
|