REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la Abg. YANETSY SANCHEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 104.026, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GENAN HELAL ABOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.117.241, según consta del poder Especial debidamente autenticado ante el Consulado General de Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América, el primero de Octubre del año 2007, anotado bajo el Nº 003, folios 005 al 006, tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados en ese Consulado General, quienes actúan en representación de la Adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de catorce (14) de edad, mediante el cual solicitan Autorización para tramitar el Pasaporte a la Adolescente antes mencionada, ante las autoridades competentes en la Ciudad de Atlanta, Georgia de los Estados unidos de América, el Tribunal luego de revisar le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone expedir la presente Autorización.
Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GENAN HELAL ABOU, antes identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante el Consulado de Venezuela ubicado en la ciudad de Atlanta Georgia de los Estados Unidos de América, para TRAMITAR EL PASAPORTE a la Adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
A los fines de que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-S-2008-002900
HDH/ug.-
Autorización.
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