REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-000683

Visto el ACUERDO suscrito por ante esta Sala en fecha 31-01-2008 entre los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO BETANCOURT RODRIGUEZ y CARMEN YOLANDA NAVAS ROMERO, plenamente identificados en autos, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de la adolescente (IDEN
); en el cual convinieron lo siguiente: UNICO: El ciudadano ARNOLDO ANTONIO BETANCOURT RODRIGUEZ se compromete a cancelar lo adeudado por concepto de obligación de manutención lo cual asciende a la cantidad de mil seiscientos cincuenta Bolívares Fuertes (1.650 Bs.F.), a razón de cien Bolívares Fuertes (100 Bs.F.) mensuales por diez meses y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de cuatrocientos cincuenta Bolívares Fuertes (450 Bs.F.), cancelando en el mes de enero y febrero del año 2009 la cantidad de cien Bolívares Fuertes (100 Bs.F.) mensuales para completar la deuda. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre previo acuse de recibo, adicionándole a las mismas lo referente a la obligación de manutención mensual, la cual fue establecida en la cantidad de doscientos Bolívares Fuertes (200 Bs.F.) mensuales, siendo que la ciudadana CARMEN YOLANDA NAVAS ROMERO, manifiesta estar de acuerdo en la forma de pago ofrecida por el obligado”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria de Sala,

luzmcs
KP02-V-2006-683
Manutención