REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002704

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUZ MARINA MUÑOZ SUAREZ y JAVIER ENRIQUE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.058.385 y 21.503.172, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica, antes identificados.-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150, 00), de manera quincenal, es decir los días 16 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hijo exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un Cincuenta por ciento (50%) cada un, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar los más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que ella retire el dinero en el banco.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA MUÑOZ SUAREZ y JAVIER ENRIQUE BASTIDAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HDH/ug.-