REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002707
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144 y V- 19.846.371 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) año de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde la titular de dicha cuenta sea la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) ya identificada y la representa sea su madre.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf. 100,00) quincenales, es decir, los 16 y 1eros días de cada mes, en la cuenta de ahorro antes mencionada para cubrir los gastos de alimentación de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalos navideños entre otros, serán cubiertos en partes iguales en un 50% para cada padre previo presupuesto que la madre entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro lo más pronto posible la cantidad que corresponda pro los gastos mencionados en el punto anterior, asimismo, se compromete a avisar a la madre cada vez que deposite en dicha cuenta.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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