REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002714

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA VALERA ESPINOZA y MAE RICHARD PERAZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.335.145 y V. 13.787.448 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos PERAZA VALERA, ya identificados y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositarla cantidad de NOVENTA y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (98,00 Bs.F) de manera semanal; es decir los días sábado de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus 3 hijos.
TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, tratamientos médicos, Uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en un lapso no mayor a 15 días a partir del día de haber recibido el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionado en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISABEL CRISTINA VALERA ESPINOZA y MAE RICHARD PERAZA PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*

ASUNTO: KP02-S-2008-002714
Homologación de Manutención