REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002775
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del estado Lara, entre los ciudadanos CELINA SOFIA VELASQUEZ y FRANCO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.784,797 y 19.105.784 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, medico, ropa y calzado y otros se realizará de manera compartida.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CELINA SOFIA VELASQUEZ y FRANCO ALEXANDER RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-002775
Homologación Obligación de Manutención
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