REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIANGELA MENDEZ ARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.512.431, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Belinda Semtei Alvarado, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del Adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 308, folio 083 fte, de fecha de presentación 24 de Enero de 1991, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el segundo apellido de la madre como “AMAYA”, siendo lo correcto “ARRAGA”, asimismo asentaron el numero de cédula de identidad del padre como “9.542.934”, siendo correcto “9.542.134”, y omitieron su primer apellido debiendo asentarlo como “ALEJOS”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Adolescente, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y copias de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre “ARRAGA”, el numero de cédula de identidad del padre como “9.542.134”, y su primer apellido “ALEJOS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03


ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

EL SECRETARIO,
ASUNTO: KP02-S-2008-002815
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.