REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002830

Visto el ACUERDO suscrito por la Defensorìa Casa de la Juventud, Fundación del Niño de la Alcaldía de Palavecino, entre los ciudadanos FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO y LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.176.057 Y 14.590.890 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 03 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hijo 2 horas por lo menos 2 días a la semana desde las 6:40 p.m. hasta las 8:40 p.m., en la semana el niño estará con la madre y compartirá un fin de semana con la madre y otro con el padre pero en todo caso dormirá donde habite la madre; cuando toque salir con el padre la madre deberá llevarlo hasta donde el padre y lo esperara a una distancia prudencial sin agredirse ni verbal ni físicamente y las visitas semanales serán en casa de la madre.
Segundo: Para Carnavales: Previo acuerdo de los padres
Tercero: Para Semana santa: Previo Acuerdo entre los padres.
Cuarto: Para vacaciones de Agosto: Previo acuerdo entre ambos padre
Quinto: Noche buena: en el día estará con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. que deberá llevárselo a la madre.
Sexto: Año Nuevo: en el día estará con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. que deberá llevárselo a la madre. El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO y LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N °1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco días (25) del mes de Marzo del dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-002830