REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002849
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA SUAREZ y LUIS EMILIO DÀMELIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.189.410 y 9.116.893, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de ocho (08) meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturarà para tal fin.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, hogar de cuidados o guardería, recreación así como gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores, así mismo manifiestan los progenitores que en el transcurso de la semana del 25/02/2008 al 29/02/2008, acudirán ante el organismo correspondiente, a fin de realizar el reconocimiento de la niña y una vez obtengan la partida de nacimiento con la nota marginal, el progenitor se compromete a incluir en el HCM de la empresa donde labora (Hidrolara).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA SUAREZ y LUIS EMILIO D`AMELIO FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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