REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003010
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 20.008.869, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente su Partida de Nacimiento que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 3048 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar la cédula de identidad de la madre de la adolescente como “10.959.615” siendo lo correcto señalarlo como “7.423.377” el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; la cédula de identidad de la madre de la adolescente como “7.423.377”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 3048 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990; A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 El Secretario
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA
AVdeA/ysm.
KP02-S-2007-003010
Rectificación de Partida de Nacimiento