REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003096
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano KENNY DE JESUS REYES CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.379, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 10639, del libro de Nacimiento llevados por ese despacho en el año 2.007 en virtud de que en la misma no se hizo referencia a que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “KENNY DE JESUS REYES CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.379, de estado civil casado”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que no se hizo referencia a que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “KENNY DE JESUS REYES CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.379, de estado civil casado”;, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 10639, del libro de Nacimiento llevados por ese despacho en el año 2.007, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2008.

La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-