REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002394
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos JULIO LUIS VEGAS MENDOZA y MARITZELA DEL CARMEN ORELLANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.572.353 y V-14.591.979, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 3 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El señor Julio visitará a la niña los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
SEGUNDO: El Sr. Julio buscará a la niña en casa de la Sra. Marisela Orellana.
TERCERO: Durante los períodos de vacaciones la niña pasará una semana con el padre.
CUARTO: Los padres se comprometen a respetarse y cumplir los acuerdos y la señora pasará a la defensoría por orientación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO LUIS VEGAS MENDOZA y MARITZELA DEL CARMEN ORELLANA PEREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
Abg. Ana Elisa Anzola
luzmcs
KP02-S-2008-2394
Homologación Convivencia Familiar
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