ASUNTO: KP02-S-2008-002609
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YELITZA EMPERATRIZ MUJICA COLMENAREZ y YORVIT REINALDO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.032.915 y V-16.386.073 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Federal.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles, uniformes escolares.
TERCERO: Dos veces al año el padre suministrará vestuario para sus hijas.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bf. 800,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Federal.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA EMPERATRIZ MUJICA COLMENAREZ y YORVIT REINALDO BAPTISTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
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