REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002850
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DUJAIDIS ANGULO y JORGE LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.979 y 11.596.561 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) Quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturara para tal fin.-
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación así como gastos decembrinos serán sufragados entre ambos progenitores , así mismo manifiesta el progenitor que posteriormente realizara el reconocimiento de la niña por ante el organismo correspondiente .”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DUJAIDIS ANGULO y JORGE LUIS HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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