REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002853
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos MARIA CRISTINA PEREZ y WILSON VIERA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.265.474 y 16.390.919 respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre llevará a la niña dos días a la semana al lugar de trabajo del padre, en horario de 02:00 p.m. hasta las 05: 00 p.m.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hija en el hogar materno en el horario señalado en el punto anterior. “
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CRISTINA PEREZ y WILSON VIERA VIERA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEHD/ysm
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