REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002870
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA (S) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos CARMEN ELENA BRITO MENDOZA y JUAN BAUTISTA FRANCO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.438.479 y V-3.085.353, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) semanales, los cuales entregará a la progenitora los viernes debiendo la misma firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación fijada.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación así como gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores, así mismo manifiesta el progenitor que realizará el transporte del niño a las terapias los días (lunes, miércoles y viernes) buscándolo en la casa materna a las 2:00 p.m. y regresándolo a las 4:00 p.m.; y cancelará el costo de las mismas, así mismo se compromete el progenitor a cancelar los gastos de trasporte para llevar al niño a la natación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN ELENA BRITO MENDOZA y JUAN BAUTISTA FRANCO FIGUEROA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-2870
Homologación Manutención
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